DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
Si en una reclamación por despido injustificado, el demandado hizo consistir su defensa, en que rescindió el contrato de trabajo, apoyándose en la fracción II del artículo 121 de la ley de la materia, dicha defensa, por su imprecisión, no debe tomarse en cuenta, ya que la fracción del artículo citado contiene varias causas por las cuales el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, y en el caso, el demandado no precisó alguna o varias de esas causas, como tuvo la obligación de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375749-d9dc42e0/despido-justificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4614/42. Briseño Camacho Rafael. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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