DESPIDO DE TRABAJADORES, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION.
Si con relación a la acción por separación injustificada, el demandado expresó que despidió al actor, porque tuvo más de tres faltas sin aviso, permiso del patrón o causa justificada que se conozca; pero no rindió prueba alguna para acreditar su defensa, la Junta respectiva obró legalmente si no tomó en consideración la excepción de rescisión de contrato, que el demandado hubiera apoyado en el artículo 121, fracción X, de la ley del trabajo, y declaró procedente la acción de despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375071-7f02455e/despido-de-trabajadores-prueba-de-su-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6188/42. García Luis. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.
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