DESPIDO JUSTIFICADO.
Según el espíritu del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono que despide a un trabajador, por alguna o algunas de las causas que señala el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad, lo que pone de manifiesto que si un patrono no demanda previamente la rescisión del contrato, esto no importa desconocimiento de la ley, puesto que expresamente el artículo señalado dice que no incurrirá en responsabilidad, y en tal caso, lo único que tendría que probar sería la justificación del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378609-e58ed49a/despido-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1474/39. Flores Juan. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".
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