DESPIDO JUSTIFICADO, EXCEPCION DE.
Si la empresa demandada opone la excepción de despido justificado, haciéndola descansar en el ejercicio de los derechos que le confieren las fracciones II, III, IV y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que se demuestre la oportunidad del ejercicio de tales derechos, o lo que es lo mismo, para que la excepción tenga la eficacia correspondiente, es indispensable que se demuestre la posibilidad de la actuación de la ley; de tal manera que, si cuando se ejercitó el derecho, éste ya no tiene existencia legal por haber desaparecido como consecuencia de la prescripción, es indudable que ya no puede configurar una excepción, en el sentido lato del término, esto es, un contraderecho tendiente a destruir o a dejar sin eficacia el ejercitado por la parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366669-da773313/despido-justificado-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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