DESPIDO, CAUSAS NO CONTRADICTORIAS DEL.
Las causas que justifican el despido de un trabajador, comprendidas en las fracciones V, VI y X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden estimarse contradictorias, porque bien puede ocurrir que el trabajador, después de ocasionar perjuicios materiales en el desempeño de sus labores o con motivo de éstas, ya sea intencionalmente o por negligencia, aunque sin dolo, y antes de ser despedido, abandone el trabajo, y la empresa al ser demandada oponga como excepción que el trabajador haya incurrido en ambas faltas, alegándolas como causa de despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277791-596b15e5/despido-causas-no-contradictorias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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