DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE LIQUIDACION.
Los daños y perjuicios, cuando éstos se reclaman, deben hacerse consistir en el importe de los salarios que hubieran correspondido al trabajador en caso de haber desarrollado en forma normal sus actividades. Ahora bien, tales daños sólo pueden abarcar el total de los salarios que hubiera percibido el trabajador a la base que señaló, y si obtuvo parte de dichos salarios, porque en cualquier forma continuó siendo propuesto para el desempeño de otras labores, en el incidente de liquidación que se abra al respecto se apreciarán las diferencias a que se condenó y que son las que legalmente proceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274556-5134afea/danos-y-perjuicios-incidente-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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