PRUEBA EN CONTRARIO.
La prueba en contrario no puede admitirse para acreditar excepciones no opuestas, sino que ha de constreñirse a justificar que los hechos tenidos presuntivamente como ciertos y que constituyen la verdad legal del proceso, no tuvieron lugar en la forma en que han quedado admitidos, para que tenga oportunidad el juzgador de apreciarlos como en realidad hayan ocurrido a efecto de resolver en estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274629-8005fc45/prueba-en-contrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7959/60. Jorge Ramírez. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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