SALARIOS. MONTO DE LOS.
Cuando el trabajador precisa una cantidad como salario que devengaba y el patrón lo contradice señalando otro distinto o sencillamente negándolo, es al patrón a quien corresponde la carga de la prueba sobre el monto del mismo, porque es el que posee las listas de raya o documentos capaces de establecer la verdad sobre el punto debatido; y si, al contestar la demanda el patrón afirma que el trabajador devengaba el salario mínimo, sin rendir prueba alguna que lo demostrara, la condena al pago de la indemnización sobre la base señalada por el obrero no puede estimarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274634-5add4a14/salarios-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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