SALARIOS. HABITACION A LOS TRABAJADORES.
Las prestaciones tendientes a proporcionar habitación a los trabajadores forman parte de su salario por disposición expresa del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; de tal manera que sólo existe derecho a recibir salario cuando se ha prestado el servicio contratado, por ser aquel la retribución que el patrón cubre al trabajador. Así, si los trabajadores gozaban en un caso de permiso sin goce de salarios, no tenían derecho a la cantidad que la empresa pagaba como ayuda para el pago de rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274636-71a5127b/salarios-habitacion-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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