TRABAJOS TEMPORALES. DESCENSO DEL TRABAJADOR.
Si en el juicio laboral se demuestra por la empresa demandada que no descendió al actor del puesto que estaba desempeñando a su servicio para otorgarle otro de inferior categoría, sino que lo ocurrido en el caso es que dicho trabajador fue contratado para realizar temporalmente determinadas actividades en las cuales percibía un salario superior al que se le había asignado y que al concluirse este nuevo trabajo se le ofreció, para no dejarlo sin empleo, regresarlo a su antiguo puesto, pero el actor no lo aceptó; es inconcuso que no se está en el caso de un descenso de categoría, sino que, demostrado que ha sido que el puesto más alto se le otorgó al demandante con carácter temporal por la índole de las actividades de la demanda y así lo aceptó, el pretender regresarlo a su antiguo puesto sólo implicó una concesión graciosa, ya que también las labores que en él realizaba eran de carácter temporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274679-6d115d78/trabajos-temporales-descenso-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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