TRABAJO POR TIEMPO FIJO, CONTRATO DE.
Si en el contrato de trabajo se estipuló que el obrero desempeñaría un servicio temporal, por ausencia de otro trabajador, con dicho contrato se justifica que aquél no fue contratado para desempeñar un puesto permanente, y si por otra parte, el mismo estuvo conforme al absolver posiciones, en que siempre fue propuesto por el sindicato, para cubrir las vacantes y que los servicios que prestó lo fueron por tiempo fijo, la Junta responsable obró correctamente si consideró que las pruebas de que se trata, no acreditaron el derecho del obrero para ser repuesto en el empleo que desempeñaba, ni tampoco para exigir un ascenso, por no haber comprobado su carácter de empleado permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324322-9945e81b/trabajo-por-tiempo-fijo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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