TRABAJO POR TIEMPO FIJO.
Si un trabajador fue contratado por tiempo determinado, al vencimiento del cual dejó de prestar sus servicios, y la Junta absuelve a la parte demandada del despido injustificado que alega el trabajador, tal absolución no implica una violación de los artículos 31 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, porque si se celebró el contrato de trabajo por tiempo fijo, no podía estimarse que la cesación del quejoso en el trabajo obedecía a un despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377844-0f51e372/trabajo-por-tiempo-fijo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3103/40. Ríos Isaías R. 15 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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