JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DESAHOGO DE PRUEBAS.
No es obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hacer indagaciones ni pedir aclaraciones a las partes, sino en desahogo de las pruebas únicamente y ello para que los representantes puedan interiorizarse mejor de los problemas que se someten a su decisión, pero no para dejar establecidos los capítulos de la litis, ya que éstos se constituyen con las manifestaciones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274842-6a0c36b6/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-desahogo-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3464/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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