JUNTAS, OMISION DEL DESAHOGO DE PRUEBAS ANTE LAS.
Es infundado el concepto de violación que se haga valer contra una Junta de Conciliación y Arbitraje, por haber omitido ésta el desahogo de una prueba, si en el caso de que se hubiera desahogado dicha prueba, la misma no hubiera podido modificar el sentido del laudo que se pronunció, por referirse a un punto que no fue materia de la litis en el juicio arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377458-5cf53248/juntas-omision-del-desahogo-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 836/40. Iglesias Cardona Rafael. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
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