TITULARIDAD DE LOS CONTRATOS.
Una empresa no puede motu proprio dejar sin efectos la titularidad del contrato que tenga a su favor un sindicato y conferirla a otro, sin que antes se ventile por los medios legales a quien corresponde esa titularidad. Todo pacto que una empresa celebre con sindicato distinto del que en virtud de un convenio original la posee, es susceptible de ser atacado de nulidad. El sindicato titular del contrato en virtud de un convenio tiene interés en conservar esa titularidad, aunque en un momento dado carezca de trabajadores en la empresa, porque tiene la facultad que le confiere el Contrato Ley de designar trabajadores en caso de vacantes y sólo perderá ese derecho cuando pierda la titularidad del contrato por decisión de la autoridad del trabajo a que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274898-7cab62a9/titularidad-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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