CONTRATO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
Si la Junta responsable estimó que al exigir el sindicato la titularidad del contrato de trabajo, no estaba reclamando otra cosa sino el cumplimiento del mismo contrato, debe considerarse correcto el punto de vista de dicha autoridad, pues aun cuando el término titularidad es frecuentemente usado en tratándose de los contratos colectivos de trabajo, su significado debe entenderse en el sentido de que la titularidad constituye el derecho a prevalecerse de las disposiciones del contrato colectivo y aun de la administración de ese contrato. De aquí que sea justa la apreciación de la responsable al estimar que lo que se pedía al patrono era el cumplimiento del contrato colectivo, circunstancia que está incluida dentro de las que señala la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, como uno de los objetos del movimiento de huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374693-8ce031be/contrato-de-trabajo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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