TRABAJADORES DEL ESTADO PROCESADOS.
Si se suspendieron los efectos del contrato de trabajo del trabajador en virtud de que se ordenó su aprehensión y se le sujetó a proceso por el delito de peculado, al ser puesto en libertad debió ocurrir desde luego ante el demandado, para exigir su reposición en el empleo que estaba desempeñando antes de que se llevase al cabo su aprehensión, pues no pudo el quejoso tener conocimiento de la fecha en que había tenido lugar su libertad, ni estaba dentro de sus obligaciones el atender al resultado del proceso que se le instruyó. En tales condiciones, si como fue demostrado, el sindicato de trabajadores dio aviso al titular de la dependencia burocrática de que el actor se reportaba listo para el servicio y su reinstalación tuvo que correr los trámites administrativos correspondientes, en cualquier caso, si hubo alguna demora en estos trámites, la responsable debió haber tomado en cuenta que el titular se dio por notificado de la solicitud sindical, hasta que fue notificado materialmente, por lo que antes de esa fecha no podía haber ordenado la reposición del actor. Atentas estas consideraciones, cualquier condena respecto al pago de salarios y prestaciones adicionales, debió correr a partir de esta fecha, pero de ninguna manera desde la fecha en que el Juez penal instructor pronunció sentencia absolutoria, pues si el demandante, por convenir a sus intereses, demoró más tiempo su presentación, o si lo ocurrido en el caso es que debe atribuirse a la organización sindical el no haber puesto en conocimiento del quejoso el hecho de su libertad, con anterioridad a la fecha en que giró el oficio respectivo, de ello tampoco puede culparse al demandado, quien cumplió con el contrato readmitiendo al actor en cuanto éste estuvo en condiciones de reanudar el servicio que desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275072-5e3699bf/trabajadores-del-estado-procesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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