EMPLEADOS PUBLICOS, SUJETOS A PROCESO.
Si el trabajador interrumpió sus labores por una acusación penal y la consiguiente prisión, tal interrupción del Contrato de trabajo debe estar supeditada a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, de manera que, al ser absuelto, tiene derecho a que se le reinstale y se le paguen sus salarios. Ahora bien, si el empleado ejercita únicamente su acción por pago de salarios, no puede estimarse que ésta es una acción derivada de la reinstalación, porque no se trata de salarios caídos en los términos generales, sino de salarios correspondientes al tiempo que dure el juicio laboral o arbitral, emanado de un despido injustificado, en cuyo caso, la acción se deriva de que el despido resulte o no justificado, sino que los salarios reclamados constituyen un derecho del procesado absuelto, de acuerdo con los citados artículos de la mencionada Ley de Responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368139-0e431557/empleados-publicos-sujetos-a-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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