SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL PROCESO DE TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
La circunstancia de que una empresa haya denunciado los hechos delictuosos cometidos por un trabajador, no implica que, si éste es absuelto, esté aquélla obligada a pagarle los salarios caídos correspondientes, toda vez que la causa de la privación de la libertad del trabajador, sólo puede imputarse al Ministerio Público quien estimó que existían elementos suficientes para iniciar el proceso y para pedir la aprehensión del indicado; y por otra parte, durante el tiempo que dura el proceso, el contrato de trabajo está en suspenso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377841-089acd67/salarios-caidos-durante-el-proceso-de-trabajador-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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