TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS A PROCESOS PENALES, EL ESTADO NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR SALARIOS A LOS.
Si está demostrado que el trabajador fue declarado formalmente preso, es decir, que se llenaron los requisitos que para una determinación de esta naturaleza, señala el artículo 19 de la Constitución General de la República, no puede decirse que la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, sea imputable a la autoridad que hizo la denuncia de los hechos aparentemente delictuosos, por lo que tampoco puede concluirse que el Estado tenga obligación de pagar los mencionados salarios, que dejó de percibir el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371284-001099e4/trabajadores-del-estado-sujetos-a-procesos-penales-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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