ESTADO PATRONO, RESPONSABILIDAD DEL, PARA CON SUS TRABAJADORES.
Es inconsistente el argumento de que al Estado no puede condenársele a pagar determinados sueldos, porque al hacerlo el Tribunal responsable viola los artículos 13 y 126 constitucionales que prohiben hacer pagos que no estén presupuestados o asignar emolumentos que no correspondan a un servicio prestado. En efecto, los mencionados artículos constitucionales no pueden comprender las responsabilidades específicas del Estado, pues sería tanto como que la Ley Fundamental lo colocara al margen de todo acto en que pudiera contraer obligaciones provenientes de contratos o cuasicontratos, lo que sería absurdo y colocaría al poder público en condiciones de que ninguna persona pudiera celebrar con el mismo, actos que implicaran obligaciones estatales cuyas responsabilidades estuvieran supeditadas a ser o no presupuestadas. Cuando se trata de responsabilidades específicas, su cumplimiento puede efectuarse estén o no previstas en el presupuesto, y como el mantener en servicio o en disponibilidad a un trabajador, cuyo empleo ya no esté precisado en el presupuesto, es una responsabilidad del propio Estado, el laudo que condena y el titular que cumple con el laudo, no violan preceptos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367441-b9fafad7/estado-patrono-responsabilidad-del-para-con-sus-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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