ESTADO, RESPONSABILIDAD PATRONAL DE.
Si bien es verdad que tanto el artículo 13 como el 126 constitucionales tienen fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impiden disfrutar de emolumentos sin prestarse algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado, dichas disposiciones no pueden tener el alcance de eximir a éste del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa; y como no existe ninguna disposición estatutaria que expresamente determine la imputación de responsabilidades económicas al Estado mismo, es incuestionable que debe tener aplicación la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, atento a lo previsto por el artículo 8o., estatutario; además, es jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte que cuando el trabajador reclama su reinstalación en el trabajo por despido injustificado, es el artículo 111, XVI, del preceptivo laboral, el que da derecho al propio trabajador a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presentó su demanda hasta el día en que sea reinstalado; por lo que consecuentemente, si el trabajador del Estado el actor se vio imposibilitado de trabajar por culpa en virtud de la separación que realizó en su perjuicio, sin haber obtenido previamente autorización del Tribunal de Arbitraje para llevarla al cabo, la obligación de cubrir el salario a dicho sujeto debe correr a cargo del mismo Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367389-3a0027c1/estado-responsabilidad-patronal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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