PRUEBAS, OMISION DE SU VALORACION (CONSECUENCIAS).
Las Juntas carecen de facultades legales para omitir la valoración de las pruebas, por ello procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de quedando insubsistente el laudo reclamado, en el nuevo que pronuncie subsane la omisión en que incurrió, estudiando y decidiendo sobre las acciones y valorando todas las pruebas de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275111-3e404c02/pruebas-omision-de-su-valoracion-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4007/55. Joaquín Vargas. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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