PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Si bien las Juntas tienen facultad para apreciar los hechos sin sujetarse a reglas de naturaleza alguna sobre apreciación de pruebas, ello no las autoriza para dejar de estudiar aquellas probanzas que hayan ofrecido las partes y que obren en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379013-db13d5a1/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6751/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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