PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La Junta, como toda autoridad jurisdiccional, está obligada a determinar si al través de la prueba rendida se acreditan o no las respectivas afirmaciones de las partes, sin hacer apreciaciones subjetivas respecto de la verosimilitud o inverosimilitud de ellas, consideradas en sí mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275168-adc0df68/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3743/60. Gantus Slim Villegas. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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