JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No es posible establecer fundadamente si una Junta al pronunciar su laudo, mutila o hace apreciaciones contradictorias sobre unas pruebas rendidas por la parte actora en un juicio arbitral, si no se tiene a la vista los autos originales de ese juicio, o copias certificadas de las constancias conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378111-87e3a905/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 065/1940. Campos Avila Angel. 20 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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