CONFESION FICTA POR FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA.
La Junta, ante la demanda que se tuvo por contestada en sentido afirmativo fíctamente sin que se rindiera prueba alguna en contrario, no pudo válidamente absolver del pago de los salarios devengados que se reclamaban, basada en que no era creíble que la actora hubiera dejado de cobrar y percibir sus salarios durante veinticuatro años sin haberlos reclamado antes. En efecto, es cierto que es improbable que la actora trabajara durante veinticuatro años sin reclamar el pago de sus servicios, aun tratándose como en el caso de una portera, que como es bien sabido cuenta con el beneficio de la casa habitación, y por lo general puede dedicarse a otras actividades remuneradas al mismo tiempo que hace la vigilancia del edificio; pero esta sola circunstancia no era suficiente para destruir la presunción legal de ser cierta la demanda al respecto, porque esta presunción debe ser destruida con una prueba, mas no con una presunción humana. Si el hecho de no cobrar salarios por veinticuatro años fuera imposible físicamente, entonces no podía haberse condenado, porque lo que es imposible no puede tenerse como ocurrido, pero, se repite la sola presunción de que la actora sí cobró sus salarios por ser improbable que dejara de hacerlo, no es suficiente para destruir la presunción legal de ser cierto el hecho, y así debió entenderlo la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275218-34f21b50/confesion-ficta-por-falta-de-contestacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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