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SEGURO SOCIAL. COTIZACION INFERIOR, NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 75

No constituye falta de probidad y honradez de parte del patrón, que amerite la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, el hecho de que aquél no haya inscrito en el Seguro Social en un grupo de cotización inferior al que debería corresponderle de acuerdo con su salario, ya que conforme a la Ley del Seguro Social, al trabajador también le incumbe la obligación de contribuir con la parte proporcional que la misma ley determina, para el pago de las cuotas que cubren las primas correspondientes a los riesgos de los seguros obligatorios que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por lo mismo, si en determinado caso se cotiza en un grupo inferior al que corresponde de acuerdo con el salario que realmente perciba el trabajador, éste implícitamente está prestando su consentimiento para la cotización indebida, puesto que no se inconforma con ella, ni da aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social para que se corrija la anomalía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275344-241edd9f/seguro-social-cotizacion-inferior-no-constituye-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 599/60. Cristina Chávez de la Concha. 27 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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