CONTRATOS COLECTIVOS, DERECHOS NO CONSAGRADOS EN LA LEY, GENERADOS POR VOLUNTAD DE LAS PARTES EN LOS.
Cuando en los contratos colectivos de trabajo se establecen, en beneficio de los trabajadores o de sus causahabientes, derechos no consignados en la legislación laboral, pueden las partes estipular, válidamente, los requisitos que han de satisfacerse para que se actualicen tales derechos y fijar las prestaciones inherentes a la obligación correlativa del patrón, y si se trata de prestaciones en efectivo, pueden fijar el monto de las mismas en cantidad líquida, o bien señalar las bases para su liquidación, sin que para ello tengan que sujetarse a disposición legal alguna, toda vez que se trata de un derecho que no deriva de la ley, sino que se genera por la voluntad de las partes expresada en el contrato colectivo de trabajo y a la que la propia ley concede eficacia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275361-48abc4a0/contratos-colectivos-derechos-no-consagrados-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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