FERROCARRILEROS. PUESTOS, PRUEBA ADECUADA DE LA SUPRESION DE LOS.
Al desestimar la Junta la declaración de los testigos no incurrió en defectos de lógica ni alteró el sentido de esta prueba, pues al decir que la prueba testimonial no era la adecuada para dictaminar sobre si se llenaron los procedimientos establecidos por la cláusula 180 para suprimir un puesto, la estimación es correcta, porque no podía constarles a los testigos que se hubieren llenado todos los trámites a que se refiere dicha cláusula, relativa a la supresión de divisiones, distritos, departamentos, talleres, oficinas, corridas, etcétera, etcétera, pues tales requisitos sólo puede acreditarse por las comunicaciones cambiadas entre sindicato y empresa, pero no con dos testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275638-dc13dc4a/ferrocarrileros-puestos-prueba-adecuada-de-la-supresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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