FERROVIARIOS, SUPRESION DE PUESTOS DE LOS.
No es exacto que el artículo 28 del contrato colectivo de trabajo, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, autorice a dicha empresa para suprimir, por sí y sin justificar la necesidad de la medida, determinados puestos, toda vez que ese precepto lo único que previene, es que los empleados serán removidos en caso de supresión de empleo, oficina o departamento, pero no establece que procedimiento debe seguirse para la supresión de un puesto, y es claro que dicha supresión no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden depender de uno solo de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382035-dedacdda/ferroviarios-supresion-de-puestos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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