INTERMEDIARIO, CARACTER DE.
Si a una persona se le señaló por la empresa, como retribución, una cantidad mensual fija, comprometiéndose también la empresa a proporcionar alojamiento y servicios médicos a él y sus ayudantes, pero quedando obligados a cumplir los reglamentos y las medidas dictadas por el administrador de la brigada de la empresa e incluso a someterse a un examen médico, todo ello prueba que no se trata de un empresario independiente que teniendo elementos propios contrató con la empresa la prestación del servicio de mantenimiento del equipo, instalaciones de agua y eléctricas, como se quiso hacer aparecer, sino de un auténtico trabajador que laboraba bajo la dirección y dependencia de la empresa y, en consecuencia, aquellas personas que supuestamente eran sus empleados, en realidad lo fueron de la empresa siendo aquél un típico intermediario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275764-6ae02556/intermediario-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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