MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE GASTOS MORTUORIOS. NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE RIESGO PROFESIONAL.
El hecho de que el padre del obrero fallecido haya recibido de la empresa determinada cantidad de dinero de acuerdo con lo previsto por el contrato colectivo de trabajo de carácter obligatorio, que dispone que en caso de fallecimiento de algún trabajador, el patrón, además de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, entregará a los deudos de aquél para los funerales, una cantidad equivalente a noventa días de salario y la caja mortuoria, o, en su defecto ciento veinticinco pesos, no implicó reconocimiento alguno de que la muerte del trabajador hubiera sido consecuencia de un riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275775-e2c36071/muerte-del-trabajador-pago-de-gastos-mortuorios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPENDIENTES ECONOMICOS Y PARIENTES DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS, PRUEBA INSUFICIENTE EN CASO DE. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, LA OBLIGACION DE PAGAR UN MES DE SUELDO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, SOLO EXISTE CUANDO HAY UN. (s/clave)
- FUNERALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO EXISTE OBLIGACION DE QUE SE COMPRUEBE LA EROGACION DE LOS GASTOS DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO LA MUERTE DE UN TRABAJADOR NO LO ES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis