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Modo: Corpus Pro

MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE GASTOS MORTUORIOS. NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE RIESGO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 39

El hecho de que el padre del obrero fallecido haya recibido de la empresa determinada cantidad de dinero de acuerdo con lo previsto por el contrato colectivo de trabajo de carácter obligatorio, que dispone que en caso de fallecimiento de algún trabajador, el patrón, además de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, entregará a los deudos de aquél para los funerales, una cantidad equivalente a noventa días de salario y la caja mortuoria, o, en su defecto ciento veinticinco pesos, no implicó reconocimiento alguno de que la muerte del trabajador hubiera sido consecuencia de un riesgo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275775-e2c36071/muerte-del-trabajador-pago-de-gastos-mortuorios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2701/59. Margarita Coto de Barrientos. 6 abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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