PRUEBAS. OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
El hecho de que la Junta omitiera estudiar la prueba rendida por el actor constituye una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo que debe ser reparada dictándose nuevo laudo en el cual, estimándose todas las pruebas rendidas y relacionadas entre sí y con los puntos controvertidos, se resuelva en términos de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275978-2e063cd8/pruebas-omision-del-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1899/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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