APODERADO SINDICAL, CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO.
Cuando el actor demande por sí y en representación de otras personas, habiéndoseles reconocido su personería con ese doble carácter, el hecho de que se hubiese decretado la cancelación del registro del sindicato, sólo puede privarlo de su carácter de representante del mismo, y de las acciones sindicales ejercitadas, mas no de aquellas que en su carácter de apoderado y por su propio derecho ejercitó en contra de los demandados, y al no estimarlo así la Junta responsable, violó en perjuicio de los quejosos disposiciones legales, por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que dicha autoridad pronuncie nuevo laudo, en el que entrando al estudio de fondo de las acciones individuales intentadas por los actores, resuelva lo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276023-f430a801/apoderado-sindical-cancelacion-del-registro-del-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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