SINDICATOS, REPRESENTACIONES DE LOS.
Cancelado el registro y disuelto un sindicato, por haberse fusionado con otro, es evidente que ya ninguna existencia legal tiene, por lo que el amparo que en su nombre hubiere promovido quien lo representaba, es del todo improcedente y no debe admitirse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380687-53ea9f65/sindicatos-representaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de reclamación 4211/36. Solana Mateo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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