RESCISION IMPROCEDENTE DE CONTRATO YA CONCLUIDO.
Si el trabajo contratado por unidad de obra había terminado cuando se presentó la reclamación, obviamente no había un contrato qué rescindir por parte de los reclamantes, y al fundarse el laudo en esta circunstancia resuelve correctamente, ya que lógicamente hubiera sido necesario que estuviera en vigor un contrato de trabajo, para que este pudiera rescindirse como pretendieron los reclamantes laborales. Por otra parte, aunque la Junta en su laudo no se refiere expresamente a los salarios caídos, siendo éstos una consecuencia de la indemnización por rescisión del contrato, la absolución por lo que se refiere a tales salarios también es fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276061-a5d450c4/rescision-improcedente-de-contrato-ya-concluido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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