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TRABAJADORES DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA, LOS DESCUENTOS POR LAS, NO DESTRUYEN LA ACCION DE CESACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 93

La circunstancia de que el trabajador hubiere sufrido descuentos por las faltas de asistencia en que incurrió, no destruyen la acción del titular para demandar la cesación de los efectos del nombramiento de aquél. Considerar que el Estado está obligado a pagar por servicios no prestados cuando esto obedece a faltas injustificadas de asistencia, para poder sancionar con la terminación de los efectos del nombramiento a un empleado público, es dar una inadmisible interpretación a la fracción V, del artículo 44.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276075-9cab900a/trabajadores-del-estado-faltas-de-asistencia-los-descuentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4288/55. Jesús Avilés Mendoza. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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