SINDICATOS, REPRESENTANTES DE LOS.
En manera alguna puede atribuirse responsabilidad personal a los representantes del sindicato, porque no tienen en relación con la actora el carácter de patrones, y si bien es cierto que causaron perjuicios a aquélla, al pedir su separación de la empresa, esto lo hicieron en su carácter de directivos o representantes del sindicato, y por ello la Junta condenó a la agrupación al pago por estos perjuicios, en forma de salarios caídos, pero en lo personal no tenían responsabilidad y la Junta no podía condenarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276254-b90f8b78/sindicatos-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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