CADUCIDAD, CONCEPTO DE.
Se ha definido la caducidad no solamente como la extinción de la instancia por la inactividad procesal de las partes para ejercitarla en la forma y términos que la ley expresa, sino que también se ha considerado que la caducidad se produce por la inacción del titular, durante un tiempo prefijado, sin que para ello sea necesaria la oposición del obligado. Esto es, por regla general, como expresa Hugo Alsina, la acción está sometida a un espacio de tiempo dentro del cual debe ser ejercitada, pues en caso contrario se produce su caducidad. Así por ejemplo es de caducidad el plazo fijado por convenio de partes para iniciar la acción de indemnización derivada de un contrato de seguro y, en consecuencia, no puede alegarse en cualquier estado de la instancia, como podría hacerse con la prescripción. La prescripción en cambio, no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado, mediante la excepción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276270-cb63ebbe/caducidad-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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