SUSPENSION, OBLIGACION DE PRESENTARSE DESPUES DE LA.
Habiéndose probado que el trabajador no fue despedido sino suspendido en el trabajo, por acuerdo del sindicato tiene que concluirse que la no prestación de los servicios a partir de la fecha en que terminó la suspensión no era imputable al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276405-a7edee4c/suspension-obligacion-de-presentarse-despues-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4215/58. Aurelio Medina Rodríguez. 24 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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