TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, SIN CULPA DEL PATRON.
Si el patrón se excepcionó alegando no haber despedido al trabajador y que sólo cumplió la suspensión que el sindicato le impuso, y todos los elementos de autos demuestran lo que afirmó, a él únicamente corresponde la obligación de admitir nuevamente al trabajador en el puesto que desempeñaba con el salario que tenía asignado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276540-e002c0d3/trabajadores-suspension-de-los-sin-culpa-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3411/58. Miguel Ruiz Medina. 9 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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