FERROCARRILEROS. ESCALAFON, LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A SER INCLUIDO EN EL, CONSTITUYE VIOLACION INSTANTANEA.
Si el derecho del trabajador para ser incluido en los escalafones nace en la fecha en que hace su primer servicio bajo pago, según se encuentra contractualmente establecido, su falta de reconocimiento constituiría una violación instantánea cometida en el momento en que se publicó el escalafón contenido el pretendido error u omisión, y no de tracto sucesivo, y debe el actor ejercitar su acción dentro del término de un año, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que se trata de un derecho establecido contractualmente y por tanto, prescriptible en los términos del citado precepto, tanto más porque así lo requiere la estabilidad de los escalafones de los cuales emanan derechos de otros trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276477-6caaccb5/ferrocarrileros-escalafon-la-falta-de-reconocimiento-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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