REINSTALACION, AVISO DE.
Cuando el patrón es condenado a reinstalar a un trabajador, aquél se releva de responsabilidad cuando comunica a los tribunales de trabajo que la plaza está a disposición del trabajador reclamante, para que el tribunal le de veinticuatro horas al trabajador para presentarse a reanudar sus labores, con el apercibimiento de que de no hacerlo se daría por roto el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, y no habiendo procedido así no puede alegar la improcedencia de la reinstalación porque el trabajador no estaba cesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276505-c337374b/reinstalacion-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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