SALARIO, REDUCCION DEL, NO ENTRAÑA DESPIDO.
La circunstancia de que se pretendiera por el patrón reducirle al trabajador su salario, no entraña un despido puesto que según lo dispone la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, esa actitud del patrón da derecho al trabajador para rescindir su contrato, ya que el hecho constituye una falta de probidad y la acción consecuente a ese derecho es la de que el trabajador pueda demandar su indemnización y el pago de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276508-9e32a42e/salario-reduccion-del-no-entrana-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7163/57. Leonel Bautista Solís. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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