CONTRATO LABORAL COMO PRUEBA, FALTA DE OFRECIMIENTO Y RENDICION.
La Junta responsable no puede legalmente tener en cuenta un contrato colectivo que no fue ofrecido, ni menos aún rendido como prueba en el conflicto, aun cuando fuese cierto que existía depositado ante ella, el repetido contrato, que según el quejoso preveía la situación planteada, ya que de haberlo hecho habría incurrido en violación de lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276556-83957e38/contrato-laboral-como-prueba-falta-de-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5600/58. Carlos Romano Sikri. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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