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JORNADA LABORAL DE DOS TURNOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 88

Si un obrero trabaja más de un turno, en la misma empresa, por convenir a sus intereses, debe estimarse que entra al segundo turno en las mismas condiciones en que lo hacen sus compañeros que laboran sólo un turno, pues el simple hecho de establecer turnos está demostrando que no es obligatorio para los trabajadores laborar dos turnos, ni hay una prohibición legal de hacerlo, pues el artículo 74 de la Ley del Trabajo, no es aplicable, porque se refiere al trabajo extraordinario, esto es al que un trabajador desempeña después de su jornada ordinaria como excedente de la jornada, pero no rige los casos en que debiendo descansar el trabajador después de su jornada diurna prefiere volver a trabajar durante la jornada mixta o nocturna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276587-2536d810/jornada-laboral-de-dos-turnos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3327/58. Marcelo Francisco de la Rosa Maya. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel González de la Vega.

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