VACACIONES. PEQUEÑAS INDUSTRIAS.
Si la Junta pasó por alto que al contestar la demanda el patrón demandado afirmó que no estaba obligado a conceder vacaciones a sus trabajadores en virtud de que por ser éstos menos de diez estaba protegido por las disposiciones relativas a la pequeña industria, quedó obligado a probar esa circunstancia, por constituir un caso de excepción a la regla general establecida en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo; ahora bien, si la responsable no estudio esta defensa, violó por tal motivo el precepto citado y el 550 de la ley laboral al absolverlo del pago de los salarios relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276607-da9da568/vacaciones-pequenas-industrias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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