FERROCARRILEROS. CONTRATO LABORAL, RESCISION UNILATERAL DEL.
Cuando un trabajador abandona el trabajo, en realidad, lo que hace, es rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, voluntad que se hace manifiesta precisamente con el incumplimiento total a sus obligaciones como trabajador y con esta actitud, por tanto, debe entenderse que roto por su propia decisión el vínculo contractual no es imputable al patrón el reconocimiento y declaración que por tal motivo haga, dejando de considerarlo su trabajador, ni tampoco puede atribuirse a dicho patrón la violación de los principios establecidos por la ley y por el contrato, relativos al derecho de los trabajadores de no perder, cuando estén próximos a ella, su jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276731-70c3d036/ferrocarrileros-contrato-laboral-rescision-unilateral-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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