SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
La suspensión del trabajador que se funda en cualquiera de las causales de que habla el artículo 121 de la Ley del Trabajo, no procede, si no ha sido pactada en el contrato, porque si el patrón no ejercita el derecho que la ley le concede y en vez de rescindir suspende los efectos del contrato, de hecho está renunciando a tal beneficio legal, y por ello se ha estimado que tal renuncia opera en beneficio del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276769-ebf05c17/suspension-del-trabajador-como-medida-disciplinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1724/58. Ignacio Cedillo Alvarez. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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